Planes y convenios 2024

Convenio especial de tarifa para motos (cat. 4)

Usuarios de motos pueden acceder a un descuento de un 50% de rebaja en la tarifa máxima.

*El convenio solo regirá para los tránsitos efectuados por autopista Costanera Norte.

Condiciones Generales
  • Que el usuario haya suscrito un convenio con la Sociedad Concesionaria, trámite que podrá realizar de manera presencial o electrónica a través de la página web www.costaneranorte.cl.
  • Que los tránsitos sean detectados mediante un dispositivo TAG instalado, habilitado y operativo. En caso contrario, la tarifa aplicable será la vigente normal y publicada sin descuento.
  • Que el usuario no esté moroso o en el caso de haberlo estado, haya regularizado la deuda a través de un convenio de pago para usuarios inhabilitados o con deudas morosas superiores a un año. No obstante lo anterior, para optar a este beneficio el usuario de la moto no deberá estar moroso en el pago de su deuda.
  • El descuento se verá reflejado en la facturación del mes siguiente al tránsito.

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Convenio especial de tarifa para vehículos pesados por volumen (cat. 2 y 3)

Descuento especial para vehículos pesados de un 25% a la diferencia positiva que resulte entre el monto total de los tránsitos por patente realizados en un mes y los umbrales respectivos, según categoría ($300.000 para categoría 2 y $450.000 para categoría 3).

*El plan solo regirá para los tránsitos efectuados por autopista Costanera Norte.

Condiciones Generales
  • Que se trate de vehículos que revistan la calidad de “vehículos con tránsito intensivo”. Para tales efectos, se entenderá que el vehículo detenta dicha calidad, en aquellos casos en que el promedio de los tránsitos mensuales de su vehículo iguale o supere el umbral de $300.000.- para vehículos de categoría 2 y de $450.000.- en el caso de los vehículos declarados en categoría 3, en a lo menos 10 meses sobre un periodo de 12 meses.
  • Que los tránsitos sean detectados mediante un dispositivo TAG instalado, habilitado y operativo.
  • Que el usuario no se encuentre moroso, o en el caso de haberlo estado, debe haber regularizado la deuda a través de un convenio de pago para usuarios inhabilitados o con deudas superiores a un año. No obstante lo anterior, para optar a este beneficio el usuario no deberá estar moroso en el pago de su deuda al momento de la facturación.
  • El descuento se verá reflejado en el período de facturación siguiente al período de suscripción del convenio.
  • El convenio tendrá una duración de 90 días, renovándose por períodos iguales y sucesivos en caso que el usuario no manifestare su voluntad de no renovarlo.
  • Vencido el primer período, el usuario o la Sociedad Concesionaria podrá poner término anticipado al convenio en cualquier momento, mediante comunicación escrita o por correo electrónico dirigido a Sociedad Concesionaria Costanera Norte.

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Plan Especial de Tarifa Diaria para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados Categorías 2 y 3

Plan especial para usuarios intensivos de vehículo pesado (cat. 2 y 3) que considera una Tarifa Máxima Diaria para cada uno de los vehículos que suscriban a este convenio, con un valor mínimo a pagar igual a 15 días, al circular 15 o menos días por mes calendario, y estableciendo una tarifa diaria adicional a partir del día 16.

A continuación se informa la Tarifa Máxima Diaria Especial para Usuario Intensivo en conformidad al DS MOP N° 159 del 17 de diciembre de 2020, que regirá para el año 2024:

Tarifas que rigen para el año 2024

Tarifa Diaria especial para
Usuario Intensivo
(TDEUI)
CATEGORÍA 2
Montos por cada vehículo
CATEGORÍA 3
Montos por cada vehículo
Monto base a pagar (en pesos) por mes calendario por uso de 15 días o menos $355.143 $532.714
Tarifa diaria adicional a partir del día 16 de uso $23.676 $35.514

Ver tarifa diaria especial 2024

*Este convenio solamente regirá para los tránsitos efectuados por autopista Costanera Norte con Tag habilitado y operativo.

Condiciones Generales
  • Para suscribir el convenio, el usuario no deberá estar moroso o, en caso de estarlo, deberá haber suscrito, de manera previa, un convenio de pago vigente con la respectiva Sociedad Concesionaria.
  • El Convenio tendrá una duración de 90 días corridos, renovándose por periodos iguales y sucesivos en caso que el usuario no manifestare su voluntad de no renovarlo. Luego del primer periodo, el usuario podrá poner término anticipado al convenio en cualquier momento, mediante comunicación escrita o correo electrónico consultas@cnorte.cly el término tendrá efecto el último día del mes calendario correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el usuario informe a la Sociedad Concesionaria nativa la baja de un vehículo del contrato de arrendamiento de Televía, también se entenderá por terminado el o los convenios suscritos, para dicho vehículo, con esta Sociedad Concesionaria[1].
  • La Sociedad Concesionaria podrá poner término inmediato a un convenio en caso que el usuario se encuentre con mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas, sin necesidad de notificación alguna al usuario.
  • El Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3 sólo aplicará respecto de aquellos tránsitos que sean detectados mediante un dispositivo TAG habilitado y operativo, a excepción de aquellos casos en que la detección del dispositivo no se realice por causas atribuibles a la Sociedad Concesionaria, como el mal funcionamiento de las antenas o la falta de ellas, en cuyo caso estas transacciones identificadas a través de imágenes sí serán consideradas en el Plan Especial para Usuarios Intensivos.
  • El Convenio suscrito por el respectivo usuario no dará derecho a reembolso alguno, total o parcial, para el usuario en caso de que durante un determinado mes de vigencia registrase días de uso en el mes calendario inferior a 15 días, por cualquier causa ajena a las Sociedades Concesionarias.
  • El Convenio solo tendrá como objeto incorporar al usuario dentro del Plan Especial y en caso alguno se entenderá que el mismo dará derecho a exigir condiciones operacionales o de servicialidad superiores o distintas a las establecidas por la normativa vigente para cada Sociedad Concesionaria y en especial el tránsito permanente e irrestricto por la ruta concesionada.

[1] En este convenio no están incluida las siguientes Autopistas Urbanas: Autopista Central, Vespucio Norte, Túnel San Cristóbal, Acceso Vial AMB y Vespucio Sur. Usted debe subscribir por separado el convenio con cada sociedad concesionaria.

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Convenio Plan Especial Taxis de Turismo al Aeropuerto AMB de Santiago

Convenio especial para usuarios de Taxis de Turismo con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que además hayan cumplido los requisitos para que dicho tipo de vehículos ingrese a la Vía Controlada del Aeropuerto de Santiago, que considera una tarifa especial para los tránsitos realizados en el Sistema Oriente Poniente, que consistirá en el menor valor entre la suma mensual de transacciones según el valor pórtico vigente al momento del tránsito de acuerdo a las Bases de Licitación y la cantidad que resulte de multiplicar entre la tarifa infractora regulada en el Decreto Supremo MOP N°429 de 2011 por el número de días de uso de la autopista dentro del mismo mes calendario, la que durante 2024, y considerando un máximo de 31 días de uso, no será superior a $331.080. En los casos anteriormente mencionados, los vehículos deberán estar provistos de Televía y cumplir con las demás condiciones comerciales que fije Costanera Norte al efecto, en conformidad con las Bases de Licitación.

Ver valores máximos a pagar durante el 2024

Condiciones Generales
  1. Plan exclusivo para taxis de turismo, esto es, aquellos que cumplen con las condiciones establecidas para la categoría de taxi de turismo del Decreto Supremo N°212, del Ministerio de Transporte, sobre Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional a que se refiere el mismo decreto.
  2. Prestar el servicio de taxi de turismo en forma exclusiva en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, cumpliendo el Reglamento de Uso de la Vía Controlada que al efecto ha dictado la concesionaria a cargo de dicha obra pública concesionada.
  3. Sólo podrán adherirse taxis de turismo cuyos propietarios correspondan a personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con un límite de 5 vehículos por Rut, y además sólo aquellos circunscritos en el artículo 20 del citado Decreto Supremo N° 212, esto es, los “vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al trasporte de personas”. Se excluyen expresamente los buses, trolebuses, furgones, minibuses y automóviles de alquiler que presten servicios de transporte público remunerado bajo la modalidad de taxi básico y taxi colectivo.
  4. Deberán haber suscrito un convenio de TAG o Televía con alguna Sociedad Concesionaria que opere el sistema interoperable de cobro electrónico de tarifas, y deberán contar al momento de suscribirlo y durante toda su vigencia, con un dispositivo TAG o Televía habilitado, portarlo adecuadamente en el parabrisas del vehículo de acuerdo a las instrucciones de instalación y sin manipulación de ninguna especie.
  5. Los taxis de turismo no deberán encontrarse morosos en el pago de los peajes con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., y en caso de estarlo, deberá haber firmado previamente un convenio de pago y mantenerse al día en el pago de sus cuotas.
  6. El plan comenzará a regir en el período de facturación posterior al que se encuentre vigente a la fecha de suscripción y tendrá una duración de un año, renovable por igual período.
  7. El plan terminará, sin necesidad de notificación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) si el usuario se encuentra en mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas; 2) si el usuario incurre en mora en el pago de dos o más cuotas mensuales consecutivas de cualquier convenio de regularización de deudas con Costanera Norte.
  8. No mantener juicios pendientes relativos a peaje o tarifa con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
  9. Quienes cumplan con las condiciones generales, deberán solicitar su inscripción en el siguiente correo electrónico: plantaxisamb@cnorte.cl

Convenio de Regularización de Deudas de Taxis de Turismo AMB

Convenio especial de regularización de deudas para taxis de turismo que prestan servicios en forma exclusiva en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, que consiste en lo siguiente:

  1. El monto a pagar por el usuario corresponderá sólo al capital adeudado según el valor de los tránsitos o valor pórtico, sin reajustes, intereses ni gastos de cobranza. En el caso de las deudas por la tarifa infractora que establece el Decreto Supremo MOP N°429 de 2011, el monto a pagar será el correspondiente al 50% de la tarifa infractora.
  2. Existirá siempre y sin límite la facultad de prepagar la deuda, suscribiendo al efecto los instrumentos que correspondan.
  3. Sólo si se paga la totalidad de las cuotas se condonarán los intereses, reajustes, gastos de cobranza y los descuentos a la deuda por tarifa infractora.
  4. El monto a pagar bajo el convenio de dividirá en cuotas mensuales en pesos, sin reajustes, intereses ni gastos de cobranza, en las cuotas máximas por tramo de deuda.

Ver valores y cuotas

Condiciones Generales
  1. Plan exclusivo para taxis de turismo, esto es, aquellos que cumplen con las condiciones establecidas para la categoría de taxi de turismo del Decreto Supremo N°212, del Ministerio de Transporte, sobre Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional a que se refiere el mismo decreto.
  2. Prestar el servicio de taxi de turismo en forma exclusiva en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, cumpliendo el Reglamento de Uso de la Vía Controlada que al efecto ha dictado la concesionaria a cargo de dicha obra pública concesionada.
  3. Sólo podrán adherirse taxis de turismo cuyos propietarios correspondan a personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con un límite de 5 vehículos por Rut, y además sólo aquellos circunscritos en el artículo 20 del citado Decreto Supremo N° 212, esto es, los “vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al trasporte de personas”. Se excluyen expresamente los buses, trolebuses, furgones, minibuses y automóviles de alquiler que presten servicios de transporte público remunerado bajo la modalidad de taxi básico y taxi colectivo.
  4. Deberán haber suscrito un convenio de TAG o Televía con alguna Sociedad Concesionaria que opere el sistema interoperable de cobro electrónico de tarifas, y deberán contar al momento de suscribirlo y durante toda su vigencia, con un dispositivo TAG o Televía habilitado, portarlo adecuadamente en el parabrisas del vehículo de acuerdo a las instrucciones de instalación y sin manipulación de ninguna especie.
  5. El plan terminará, sin necesidad de notificación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) si usuario se encuentre en mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas; 2) si el usuario incurre en mora en el pago de dos o más cuotas mensuales consecutivas de cualquier convenio de regularización de deudas con Costanera Norte.
  6. No mantener juicios pendientes relativos a peaje o tarifa con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
  7. Quienes cumplan con las condiciones generales, deberán solicitar su inscripción en el siguiente correo electrónico: plantaxisamb@cnorte.cl Luego de realizada la solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos, se habilitará en la Oficina Virtual el presente Convenio de Regularización de Deudas de Taxis de Turismo AMB.

Plan especial de regularización de deudas para morosos

Convenio permite regularizar deuda morosa mediante un plan especial de pago en cuotas, eliminando todos los intereses y gastos de cobranza acumulados a la fecha

  • Usuarios con Tag habilitado que registren una cuenta que sume más de 90 días de mora, podrán regularizar su deuda en cuotas, descontando todos los intereses y gastos de cobranza acumulados a la fecha.
  • Usuarios sin contrato Tag podrán optar a reducción del 50% de la deuda infractora total y al descuento de todos los intereses y gastos de cobranza acumulados a la fecha.
  • El monto a pagar al suscribir dicho convenio, se dividirá en cuotas mensuales, sin reajuste, intereses ni gastos de cobranza.

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